Hoy día, la tercera parte de la población está por encima de los 55 años. Y, cuando una persona accede a la jubilación, aún tiene una perspectiva de supervivencia en torno a los 25 años; casi ¼ de nuestra vida total y -se ha comprobado estadísticamente- se incrementa a un buen ritmo.
La Ley establece que se pueda crear una Sociedad de responsabilidad Limitada con un capital de 1 €. La exigencia anterior de un capital de tres mil euros ha desaparecido.
Incluye dos condiciones: a) deberá destinarse el 20 % de los beneficios a reserva legal, hasta que alcanzar el importe de tres mil euros. La ley no establece plazos para alcanzar esa cantidad; se limita a indicar que será a través de la cuenta de resultados. b) en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responderán de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra de capital suscrito.