El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el Decreto por el que se regula la artesanía alimentaria, que elaboraron las Consellerías del Medio Rural y del Mar para poner en valor los productos agrarios y pesqueros que se elaboran de manera tradicional, así como para proteger sus productores. Se trata de una novedosa regulación que especifica lo que es una producción artesanal para evitar que se emplee de manera impropia este término u otros similares como “casero” o “hecho en casa”.
El nuevo decreto regula las condiciones técnicas específicas necesarias para que una producción alimentaria sea artesanal. Así, establece que los procesos de elaboración deben ser tradicionales, que la presentación de los productos debe ser singular para mostrar su calidad diferenciada y que se ha de respetar en todo momento la norma técnica aprobada para cada tipo de producción. Se distinguen un total de 16 grupos de productos entre los que están los lácteos, los cárnicos, los productos de la pesca y de la acuicultura, vinos, licores, sidra, cerveza y productos de panadería y confitería, entre otros. La Consellería de Medio Rural está trabajando con los interesados en la redacción de las normas técnicas específicas y el objetivo es aprobar primero las que tengan mayor repercusión en Galicia, por su número de profesionales implicados y por el volumen de producción.
Las normas técnicas contemplarán, en todo caso, que los productos artesanos deben estar elaborados con materias primas seleccionadas y que no se podrán utilizar potenciadores de sabor, colorantes o saborizantes artificiales quedando el uso de otros aditivos sujeto la importantes restricciones. Tampoco se podrán emplear grasas trans (hidrogenadas artificialmente) o grasas procedentes de la palma o del coco. La utilización como materia prima de productos semielaborados queda limitada a casos excepcionales justificados en la norma técnica correspondiente. Por otra parte, se admitirá el uso de medios mecánicos para determinadas fases del proceso de elaboración, respetando lo indicado en la norma técnica que corresponda.
Para garantizar la intervención personal del artesano en el proceso, el decreto también establece que no se admitirán reetiquetajes ni razones sociales de intervinientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa artesanal responsable del producto, ni se admitirá tampoco la utilización de marcas que no le pertenezcan.
El nuevo decreto, que entrará en vigor a los seis meses contados desde hoy, regula también el registro de la artesanía alimentaria, en el que deberán estar inscritas todas las empresas implicadas. El registro dependerá de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) y permitirá conocer con exactitud la dimensión de este recurso social, así como gestionarlo y calcular el alcance de la acción administrativa, de manera que el esfuerzo de la Administración beneficie a los profesionales del sector.
Además de la denominación genérica “Artesanía Alimentaria”, el decreto establece otras dos identificaciones que distinguirán dos tipos de productos artesanales específicos: una para los productos caseros o de la casa y otra para los que se elaboran en la montaña. Los primeros serán los que utilicen como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria ligada a la empresa artesanal responsable del producto. Por su parte, los productos artesanos de montaña serán los elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas como “de montaña”, de acuerdo con lo que establece la normativa de la Unión Europea. Mediante una orden de la Consellería de Medio Rural de próxima publicación se aprobarán los logotipos que identificarán tanto los “Productos artesanos” en general como los “Productos artesanos caseros” y los “Productos artesanos de montaña”.