La Consellería de Sanidad acaba de realizar una adecuación de las limitaciones preventivas establecidas para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid en la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con los últimos estudios, Sanidad estima prioritario adoptar medidas que faciliten la trazabilidad de las personas usuarias de los medios de transporte de viajeros (autobús y marítimo), por lo que se establecen medidas dirigidas a facilitar el conocimiento de las personas ocupantes de ellos.
Dada la limitada duración del tiempo que las personas usuarias permanecen en el interior de los vehículos y embarcaciones, junto con las idóneas condiciones de ventilación de las mismas, que minimizan las posibilidades de transmisión del virus, y frente a la reducción de su capacidad, Sanidad estima acomodado el establecimiento de otras medidas preventivas alternativas, basadas en la merma del contacto directo entre las personas usuarias.
Se pretende facilitar la necesaria eficiencia del servicio público, facilitando el mantenimiento de la funcionalidad de traslado de las personas para atender aquellas necesidades relacionadas con actividades necesarias y permitidas, como las laborales o lectivas.
MODIFICACIONES
Las condiciones de capacidad de los vehículos y embarcaciones que realicen servicios colectivos de transporte de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, esto es el transporte en autobús -de carácter interurbano, urbano, o de uso especial- y el transporte marítimo, quedan establecidas del siguiente modo:
En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se podrá ocupar la totalidad de los mismos. En cualquiera caso, se deberá mantener la máxima separación entre las personas usuarias cuando el nivel de ocupación lo permita.
En los caso de los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose cómo límite de ocupación máxima la de una sexta parte de las plazas de pie.
Asimismo, como medidas adicionales aplicables al uso de este tipo de transporte, se establecen que durante toda la duración del trayecto, cuando este sea inferior a dos horas, las personas usuarias no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos o embarcaciones, debiendo, igualmente y en la medida de lo posible, evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes del dicho vehículo o embarcación.
En el caso de los servicios públicos colectivos regulares de transporte de viajeros de carácter interurbano, de uso general o de uso especial, que no tengan autorizadas plazas de pie, y en cualquier servicio de transporte marítimo en aguas interiores de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, será obligatorias/será obligatoria la expedición de billete con la identificación del servicio concreto de transporte y del vehículo o embarcación que lo preste.
Igualmente, todos los anteriores vehículos y embarcaciones deberán tener numerados sus asientos de forma clara y visible para las personas usuarias.
Por último, en aquellos servicios en los que no exista una asignación previa de asiento, se recomienda a las personas viajeras que anoten en su billete el número de asiento que ocupen.
Estas modificaciones se publicará mañana martes día 10 de noviembre del Diario Oficial de Galicia.