martes. 22.10.2024

¿Le han sustraído “familia real” al diccionario de la Real Academia Española?

La circunstancia siquiera será un hecho reseñable para muchos, incluso algunos lo celebrarán, pero lo cierto es que en la entrada Familia, del Diccionario de la Real -significo este último adjetivo- Academia Española, no recoge Familia Real, siquiera Familia del Rey

La circunstancia siquiera será un hecho reseñable para muchos, incluso algunos lo celebrarán, pero lo cierto es que en la entrada Familia, del Diccionario de la Real -significo este último adjetivo- Academia Española, no recoge Familia Real, siquiera Familia del Rey. Ya sabemos que no es un manual enciclopédico, pero en esa herramienta maravillosa se acopian, “según un orden determinado, las palabras o expresiones de una o más lenguas, o de una materia concreta, acompañadas de su definición, equivalencia o explicación”. Y estarán de acuerdo conmigo en que el uso de la expresión a la que me refiero es común, al menos en español.

 

En tiempos de Carlos III, allá por 1732, el delicioso Diccionario de Autoridades, en su toma III, decía:  FAMILIA REAL. El número de Personas Reales que viven al cuidado del Rey, en que entra la Reina, Príncipe, y Infantes. Latín. Regia cognatio vel Familia. Y añadía, en una segunda entrada, FAMILIA REAL. Se llama también el agregado de todos los criados y domésticos del Rey, en que entran las quatro classes de Casa, Capilla, Cámara y Caballeriza con sus Xefes. Latín. Regium famulitium. Claro, sin ironía, era el Diccionario de Autoridades, e incluso, entonces, el mejor alcalde era el Rey. En la vigente edición, al menos en la electrónica, ha desaparecido.

 

En la actualidad, según se especifica en la Carta Magna, la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Su título II hace referencia a la Corona. Como es conocido, el monarca, Felipe VI, tiene familia respetable y próxima, y los cuatro, con la reina Leticia y la princesa Leonor y la infanta Sofía, gozan de algunos derechos y deberes. El alto papel del monarca resulta fundamental en el Estado y está regulado por apartado 1 del artículo 56, que explicita, de manera clara y determinante, que “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.

 

Según el texto de la Ley Fundamental, corresponde al jefe del Estado español: Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución. Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución. Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Esas son sus funciones fundamentales, aunque debe  de ejercer otras muchas.

 

Es posible que los académicos encuentren respetables excusas sobre lo dicho en alguna de las diez acepciones de Familia, incluidas la primera, que alude a “Grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad”; la segunda que habla de “Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”, o incluso la tercera, “Hijos o descendencia”. Lo curioso es que en la quinta, por venir al caso, se refiere al “Cuerpo de una comunidad religiosa, política, ideológica o deportiva”, y utiliza como ejemplos a la “familia carmelita” y a “la familia socialista”. Tranquilos, en este último caso, no rezan parientes concretos, siquiera con vocación religiosa o carné partidario. Sí han considerado y permanece en el diccionario casa del rey y casa real.

 

En las expresiones de, usos, etc. de Familia, el diccionario de la RAE contempla muchas acepciones, todas reales, ninguna monárquica. Es, cuando menos, curioso y rectificable por los sabios miembros de la Real Academia, siempre atentos y corteses. Lo debatirán una tarde de jueves, que no será Santo, y es probable que lo aprueben sin consenso entre la legítima y numerosa familia republicana allí representada, cuyo alto patronazgo ocupa un gran Rey, Felipe VI. Palabra.

 

Alberto Barciela

Periodista

¿Le han sustraído “familia real” al diccionario de la Real Academia Española?
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