La Xunta ve en la sentencia del Supremo un aval a la tramitación ambiental y a las autorizaciones otorgadas por la administración gallega a los proyectos eólicos
La Xunta de Galicia acoge con satisfacción a sentencia del Tribunal Supremo que revoca la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3 -acordada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)- estimando, de este modo, el recurso de la Xunta de Galicia y de EDP Renovables. El Gobierno gallego ve en esta sentencia un aval a la tramitación ambiental realizada por la administración gallega: “Hoy es un día importante para la industria y la energía en Galicia porque aquí se está ratificando la legalidad de la resolución de las autorizaciones otorgadas por la Xunta”, explicó esta mañana María Jesús Lorenzana en declaraciones a los medios de comunicación.
Supone, además, un cambio de paradigma, ya que podrá repercutir en otras sentencias del TSXG que provocaron la suspensión o anulación de otros proyectos eólicos. Asimismo, hace falta indicar que un fallo en sentido contrario habría afectado también a cualquier otro proyecto, de cualquier otra administración, que tuviera que someterse la evaluación ambiental, por lo que esta sentencia otorga seguridad jurídica a todas las administraciones. En este sentido, Lorenzana subrayó la importancia de la sentencia para “el desarrollo industrial y el empleo en la Comunidad Autónoma pues confirma que es posible el desarrollo de energías renovables y eólica compatibles con el medio ambiente”. La conselleira quiso felicitar a todos los técnicos de la Xunta por su trabajo en la tramitación de los proyectos, así como a la Asesoría Jurídica por su esfuerzo en los recursos presentados
Corme G-3 es un proyecto de repotenciación de un parque eólico existente y que en 2019 recibió la autorización previa y de construcción de la Xunta para acometer dicha repotenciación. En el año 2022 el TSXG anuló esta resolución basándose en dos causas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental común realizado antes de dictar la autorización. Por una parte, por la reducción a la mitad de los plazos (de 30 a 15 días) y, por otra, porque consideraba que los informes sectoriales debían recabarse antes del sometimiento del proyecto y del estudio ambiental al trámite de información pública.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el parque estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, lo que implica su tramitación prioritaria con la correspondiente reducción de plazos a la mitad. Además, el Supremo considera que la legislación no impone como requisito formal de obligado cumplimiento que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas. Así, el proyecto fue objeto de una tramitación conjunta de la evaluación de impacto ambiental común y la autorización del proyecto de ejecución en la que se realizó de manera paralela la solicitud de informes sectoriales y el trámite de información pública.
Esta sentencia viene a avalar el trabajo que se está realizando desde la Xunta de Galicia, que defiende un modelo de desarrollo eólico ordenado y garantista, que compatibiliza el desarrollo industrial con el respeto al entorno. De este modo, la Administración autonómica sigue de manera estricta y rigurosa el procedimiento legal y solo autoriza los parques que cumplen con todos los requisitos que marca la legislación y que son ambientalmente viables. Así, en Galicia todos los proyectos se someten a evaluación ambiental común, la más completa y garantista de todas, y fruto de esta evaluación, 63 parques eólicos obtuvieron una declaración de impacto ambiental negativa, por lo que no podrán ser autorizados.
De este modo se otorga seguridad jurídica tanto al sector como a las industrias que precisan de estos parques para la viabilidad de sus proyectos. Un desarrollo sostenible del sector eólico que permitirá obtener energía verde a precios más competitivos tanto para el tejido empresarial cómo para la ciudadanía.