El programa de Respiro familiar de la Xunta incluye por vez primera la atención en centros de día

La conselleira de Política Social e Xuventude, Fabiola García, visitó esta tarde el centro de día Xestal, en Monfero, acompañada de la delegada territorial de la Xunta en Ferrol, Martina Aneiros.
La conselleira de Política Social e Xuventude, Fabiola García, recordó este martes que la nueva orden del programa Respiro familiar de la Xunta de Galicia incluye por vez primera la atención en centros de día. Hizo estas declaraciones durante una visita esta tarde al centro de día Xestal, en Monfero, en la que estuvo acompañada de la delegada territorial de la Xunta en Ferrol, Martina Aneiros.

La conselleira de Política Social e Xuventude, Fabiola García, recordó este martes que la nueva orden del programa Respiro familiar de la Xunta de Galicia incluye por vez primera la atención en centros de día. Hizo estas declaraciones durante una visita esta tarde al centro de día Xestal, en Monfero, en la que estuvo acompañada de la delegada territorial de la Xunta en Ferrol, Martina Aneiros.

El Diario Oficial de Galicia publicó esta nueva orden el pasado 18 de abril. La conselleira apuntó que, además de esta novedad, este programa seguirá ofreciendo ayudas para sufragar estadías temporales en residencias por un importe máximo de 1500 euros y también para contratar un cuidador a domicilio con prestaciones que consiguen un máximo de 1000 euros. El objetivo es ofrecer apoyo y descanso a los cuidadores habituales mediante lo uso de uno de estos servicios temporales.

Con esta orden, cuyo plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de octubre, también se podrá optar a ayudas de hasta 1000 euros para recibir atención en alguno de los centros de día de la Comunidad. Los servicios que se justifiquen para recibir las ayudas deberán tener lugar entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de este año.

USUARIOS

Se podrá acceder a la ayuda siempre que la persona o personas que atiende sean residentes en la Comunidad. Además, la persona a la que atiende deberá haber reconocido un grado II o III de dependencia, una discapacidad en grado igual o superior al 75 % o bien haber acreditado mediante informe médico y social a necesidad ayuda de terceros para actividades de la vida diaria.