La Xunta ayuda en la adquisición de vivienda a menores de 35 años

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda destinará este año casi un millón de euros a ayudas para la adquisición de vivienda por parte de menores de 35 años, cuando la compra se efectúe en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o en alguno de los cascos históricos gallegos.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución por la que se procede a la convocatoria de estas ayudas, que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre, salvo que antes se agote el presupuesto. Del total, 800.000 euros irán destinados a las ayudas para adquisición de vivienda en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y 102.700 euros a la adquisición de vivienda en cascos históricos.

El importe de la ayuda será del 20 por ciento del coste de la vivienda, con un máximo de 10.800 euros. Este límite máximo se incrementará hasta 12.800 si la adquisición se realiza en un casco histórico emplazado en alguna de las siete grandes ciudades gallegas. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de un propietario se repartirá el citado importe en función del porcentaje de la cuota adquirida.

REQUISITOS

Los principales requisitos que tienen que cumplir los solicitantes de estas ayudas serán:

• Tener menos de 35 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.
• Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
• Disponer de unos ingresos anuales por parte de las personas que componen la unidad de convivencia iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Excepcionalmente, los ingresos podrán llegar a 4 veces el Iprem en el caso de familias numerosas de categoría general o unidades de convivencia con discapacitados; y en el caso de familias numerosas de categoría especial o unidades de convivencia en los que algún miembro sufra una de las discapacidades establecidas en la resolución, el límite será de 5 veces el Iprem.
• Haber suscrito un contrato privado o una escritura pública de adquisición de la vivienda con posterioridad a 1/01/2020.

Por lo que respecta a las viviendas, estas deberán cumplir las siguientes condiciones. En el caso de la ayuda para adquisición de vivienda en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, además del emplazamiento, el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, será igual o inferior a 100.000 euros.

Mientras que en el caso del programa para la adquisición de vivienda en cascos históricos, la vivienda estará situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, y no superará el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica (régimen concertado) computando una superficie útil de 120 m2. En caso de que la vivienda esté en una de las siete grandes ciudades se aplicarán los precios correspondientes a los municipios de precio máximo superior y en el resto de ayuntamientos los del área 1.

En los dos casos deberá de tratarse de una vivienda ya construida. Para estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

Hace falta recordar que el IGVS creó las ayudas para adquisición de vivienda por menores de 35 años en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en el año 2018 y, un año después en 2019, el programa dirigido a este colectivo para cascos históricos. Desde entonces ya se concedieron en total 229 ayudas para adquisición de vivienda, por un importe de cerca de 1,54 millones de euros.