El teletrajo de los funcionarios, voluntario y reversible tanto para el empleado público que lo solicite como para la Administración

La Xunta de Galicia y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) acaban de conseguir en la Comisión de Personal celebrada hoy, el acuerdo sobre la implantación del nuevo régimen de teletrabajo de los empleados públicos en la Administración gallega.

Este acuerdo que será firmado en los próximos días y tendrá una vigencia de tres años, convierte a Galicia en la primera comunidad en adaptarse a la normativa de reforma del teletrabajo aprobada por el Gobierno central en septiembre.

La nueva normativa tiene como objetivo regular las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad del teletrabajo al personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial y funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse –siempre que las necesidades del servicio lo permitan- fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Esta modalidad será voluntaria y reversible tanto para el empleado público que lo solicite como para la Administración. La autorización tendrá duración de un año y se prorrogará automáticamente en iguales condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización. En todo caso, las unidades administrativas contarán –con carácter general- con una presencia diaria mínima obligatoria del 40% de sus efectivos y la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para ser prestada en las dos modalidades (presencial y a distancia).

El teletrabajo será compatible con cualquiera de las modalidades horarias –común, flexible o especial- permitidas. Los días en los que se desarrolle la modalidad de teletrabajo, el horario de referencia para las personas que lo hayan autorizado será, con carácter general, el comprendido entre las 9,00h y las 14,30h. Además, el acuerdo reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos.

PRIORIDAD

Tendrán prioridad para acogerse a esta modalidad las víctimas de violencia de género, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, mayores de 60 años, aquellas que tengan necesidad de conciliación de la vida familiar y personal y las personas que tengan un mayor tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo.

REQUISITOS

Para que una unidad administrativa pueda autorizar la prestación de servicios a través de la modalidad de teletrabajo debe poder implantarse un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.

Además, aquel empleado público que solicite trabajar a distancia deberá elaborar un plan individual de teletrabajo en el que se recogerán los objetivos, el calendario, los indicadores para medir su grado de cumplimiento y los horarios.

MEDIOS TECNOLÓGICOS

La Administración facilitará por primera vez los medios técnicos para desempeñar el puesto en la modalidad de teletrabajo. Se facilitará al empleado público un ordenador para su uso en las jornadas de trabajo; herramientas ofimáticas; acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad y a las del órgano de adscripción del puesto; conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica; y los sistemas de firma electrónica.

En todo caso, esta modalidad a distancia no podrá aplicarse en aquellos puestos con unas funciones que exijan necesariamente la prestación de servicios presenciales, es decir, aquellos en los que su prestación efectiva solo quede plenamente garantizada con la presencia física del empleado público. Esto es, puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos de personal conductor y de personal subalterno; puestos técnicos o administrativos de unidades con atención 24 horas como el personal de emergencias o prevención de incendios; puestos que desarrollen su jornada laboral fuera de las dependencias administrativas; secretarías de altos cargos o aquellos puestos que impliquen el manejo de información y acceso a datos no digitalizados.