Carrilanas de Esteiro, Fiesta de Interés Turístico Nacional
El Gran Prix de las Carrilanas de Esteiro (Muros-A Coruña), una de las grandes citas del calendario festivo gallego, ha sido declarada hoy Fiesta de Interés Turístico Nacional tras la resolución firmada por el secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés.
“Los ‘autos locos’ gallegos representan en la actualidad una fiesta totalmente consolidada cuyo valor cultural, significado y alcance como atractivo turístico, unido a su originalidad, la hacen merecedora de este reconocimiento”, ha valorado el secretario de Estado.
Fiesta de Interés Turístico de Galicia desde el año 2000, las Carrilanas de Esteiro tienen su origen en el año 1988, a iniciativa de un grupo de vecinos del pueblo que buscaba devolver su esplendor a las fiestas patronales de la parroquia, las fiestas de Santa Mariña, que no podían competir económicamente con las fiestas de los pueblos vecinos vinculadas a la Virgen del Carmen, patrona de los marinos, y que se celebran también a mediados de julio.
UN JUGUETE DE LA POSGUERRA
Para desmarcarse de las típicas celebraciones religiosas, decidieron crear un evento que despertase el interés de los vecinos y fuese al mismo tiempo señal de la identidad cultural del pueblo. Así surgió la idea de hacer una carrera de carrilanas, un coche de juguete de madera característico en la época de la posguerra.
La carrilana es un vehículo de 3 o 4 ruedas, con ejes, ruedas y chasis de madera, sin rodamientos y sin motor o sistema de propulsión. En el Gran Prix de Esteiro los participantes descienden por un circuito de aproximadamente 3 km de longitud, la cuesta de “O Maio”, alcanzando velocidades de hasta 90 km/h los más rápidos.
Si en los años 90 del siglo pasado, ya era una fiesta de referencia en la comarca, las Carrilanas de Esteiro congregan en la actualidad a más de 30.000 personas. Por ese motivo, el ayuntamiento de Muros solicitó el 30 de diciembre de 2020 a la Secretaría de Estado de Turismo su declaración como Fiesta de Interés Turístico Nacional, que se ha resuelto de manera favorable tras acreditar los requerimientos establecidos al efecto en la Orden ITC851/2019, de 25 de julio.