El DOG publica hoy el nuevo decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en Galicia
El Diario Oficial de Galicia publica en su edición de hoy el nuevo Decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la comunidad gallega,que entra en vigor el próximo 9 de febrero y en el que también se define el número de profesionales farmacéuticos necesarios para llevar a acabo la atención al público en estos establecimientos.
Con el objetivo de optimizar la cobertura de la red de atención farmacéutica en toda Galicia, la Xunta elaboró, en colaboración con los cuatro Colegios Oficiales de Farmacia gallegos, un nuevo decreto que responde a las necesidades fármaco-sanitarias de nuestra comunidad, atendiendo a sus peculiaridades geográficas y poblacionales, y que fue aprobado en la reunión del Consello da Xunta de 29 de diciembre de 2022.
HORARIOS Y PROFESIONALES REQUERIDOS
Con el ánimo de garantizar una atención farmacéutica continuada y de calidad, el nuevo texto desarrolla la Ley 3/2019, de ordenación farmacéutica de Galicia; y sustituye a la normativa en vigor en este ámbito, aprobada en el año 1999.
El decreto define unos horarios que pueden ser adaptados y modulados según las circunstancias de las oficinas de farmacia, mas siempre teniendo en cuenta las necesidades de la población a la que prestan servicio. Así, establece una jornada mínima de atención al público de 38'5 horas semanales (con jornadas laborales mínimas de 7 horas diarias, -de lunes a viernes-). En el caso de los sábados, de manera general el horario mínimo obligatorio será de 3 horas de promedio.
Las oficinas de farmacia gallegas también podrán optar por permanecer abiertas más allá de estos horarios mínimos obligatorios. Así, podrán optar por unos horarios de apertura ampliados de hasta 13'5 horas al día -a realizar entre las 8,30 h y las 22,30 h-; o bien, a un horario de 24 horas continuadas, todos los días del año.
Las farmacias deberán comunicar sus horarios y modalidad de apertura a sus respectivos Colegios Oficiales de Farmacia, durante el mes de octubre anterior al año entrante. Con esta medida, la Xunta procura que la ciudadanía conozca qué horarios de apertura tiene su respectiva oficina y, sobre todo, cuáles van a cumplir los requisitos de estar abiertas las 24 horas. Del mismo modo, el nuevo decreto establece el deber de que esta información esté permanentemente actualizada en las páginas web de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Galicia.
El decreto también establece el número de profesionales requeridos para aquellas oficinas de farmacia que tengan un horario de apertura ampliado. El texto define que en el caso de aquellas oficinas con una apertura al público de hasta 52,5 horas se requerirá la presencia, como mínimo, de un farmacéutico titular; en las oficinas con apertura de entre 52,5 y 92,5 horas, será obligatorio además la contratación de un adjunto farmacéutico; en lo que cuenten con horarios entre 92,5 h y 132,5 horas, deberán ser dos adjuntos los contratados; y, finalmente, en el caso de las farmacias que tengan horarios de apertura de más de 132,5 horas, se deberá contar con la presencia, como mínimo, de tres farmacéuticos adjuntos.
TURNOS, PAC Y VACACIONES
En lo que se refiere a los servicios de guardia atendidos en servicios de turno, estas se realizará con la presencia física de, al menos un profesional farmacéutico. Así, solo por circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán autorizar la realización de turnos de guardia localizada, siempre que quede garantizada la presencia física del personal farmacéutico en el momento de la dispensación.
Como máximos conocedores de las necesidades farmacéuticas de cada provincia, la organización de los turnos de guardia le corresponderá a los Colegios Oficiales, que atenderán, en todo momento, a la cobertura farmacéutica que precisa la población, a su densidad o la accesibilidad la estos servicios.
Una importante innovación respeto del anterior decreto es la inclusión, dentro de los criterios de regulación de los turnos de guardia, del concepto de área “de referencia de los puntos de atención continuada (PAC)”. El decreto establece que la red del servicio sanitario de urgencias que la Xunta presta a través de los PAC, constituye un elemento de primer nivel y la red básica del servicio farmacéutico de urgencia debe garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos de farmacológicos.
Con carácter general, cuando menos una oficina de farmacia prestará servicio de guardia para garantizar el acceso a la prestación farmacéutica a las personas usuarias que sean coincidentes geográficamente con el emplazamiento de los PACs. En todo caso, las farmacias incluidas en los turnos de guardia de cada área de referencia, deberán estar emplazadas a menos de 15 kilómetros del PAC, o a menos de 15 minutos.
Respecto de los períodos de vacaciones, las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente en sus actividades durante un período vacacional de máximo de un mes al año, siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las 24 horas del día en la zona farmacéutica a la que pertenezcan.
Sobre este particular, el Decreto establece que durante los períodos de vacaciones deberán permanecer abiertas por lo menos el 50% de las oficinas de cada zona farmacéutica. No obstante, en zonas farmacéuticas rurales con menos de 6 oficinas de farmacia, no se tendrá en cuenta este porcentaje.
En el mes de diciembre de cada año, los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas remitirán a la Consellería de Sanidade los calendarios de turnos de guardia de las oficinas de farmacia ubicadas en su respectiva provincia provincia. Asimismo, los cierres por motivo del período vacacional deberán ser comunicados al menos con 20 días de antelación.
La Xunta de Galicia agradece la colaboración y las aportaciones realizadas por los cuatro Colegios Oficiales de Farmacia de Galicia, con los que fue consensuado este texto normativo.
LEY
La Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia, es una de las legislaciones más modernas de España. Así, para su idónea aplicación, el Ejecutivo gallego realiza el desarrollo reglamentario en determinadas materias señaladas en su articulado.
La Xunta de Galicia inició este desarrollo reglamentario acometiendo la regulación de la dispensación de los Sistemas Personalizados de Dosificación en oficinas de farmacia. El resultado de este trabajo fue la aprobación del Decreto 87/2022, de 19 de mayo , por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Junto con lo anterior, el departamento sanitario de la Xunta también trabaja en el decreto de desarrollo del artículo 7.2 de la Ley de Ordenación farmacéutica de Galicia, que aborda los supuestos especiales de entrega a domicilio de medicamentos y productos sanitarios a través de las farmacias comunitarias y de los servicios de farmacia hospitalaria, en aras de favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamientos innecesarios de los paciente a los hospitales, facilitando así el acceso a fármacos y productos sanitarios de pacientes crónicos, personas de edad avanzada o que vivan en zonas aisladas.